Los primeros tres artículos de la Ley 22.362 definen cuales son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal.
La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.
Una o más palabras con o sin contenido conceptual,
los dibujos,
emblemas,
monogramas,
grabados,
estampados,
sellos,
imágenes,
las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases,
las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial,
los envases,
las frases publicitarias que sean originales.