La Ley de marcas (ley 22.362) se ocupa de especificar lo que puede o no registrarse como marca, para poder obtener los beneficios de protección legales de la registración de una marca.
Lo más importante a tener en cuenta es que cualquier signo que pueda ser diferenciable y sirva para distinguir productos y/o servicios puede ser registrado como marca, a excepción de aquellos que la ley prohÃba especÃficamente.
Signos que pueden registrarse como marca:
Una o varias palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, sellos, imágenes, estampados, combinaciones de colores aplicados en un lugar determinado de los envases o productos, combinaciones de letras y números por su dibujo especial, envases, frases que sean originales.
Qué no puede ser registrado como marca (lo prohibido por la ley)
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas parecidas a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un paÃs, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y caracterÃsticas se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos;
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras caracterÃsticas de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, sÃmbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
i) las designaciones de actividades que incluyan nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. No obstante, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, pueden registrarse para distinguir productos o servicios;
j) aquellas frases publicitarias que no tengan originalidad.

Quisiera que me especifique si aqui se patentan productos tecnologicos tangibles, y cuanto es exacto el monto a pagar?