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¿Qué cosas se pueden registrar como marca?

La Ley de marcas (ley 22.362) se ocupa de especificar lo que puede o no registrarse como marca, para poder obtener los beneficios de protección legales de la registración de una marca.

Lo más importante a tener en cuenta es que cualquier signo que pueda ser diferenciable y sirva para distinguir productos y/o servicios puede ser registrado como marca, a excepción de aquellos que la ley prohíba específicamente.

Signos que pueden registrarse como marca:

Una o varias palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, sellos, imágenes, estampados, combinaciones de colores aplicados en un lugar determinado de los envases o productos, combinaciones de letras y números por su dibujo especial, envases, frases que sean originales.

Qué no puede ser registrado como marca (lo prohibido por la ley)

a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;

b) las marcas parecidas a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;

c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos;

d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;

e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;

f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;

g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;

h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;

i) las designaciones de actividades que incluyan nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. No obstante, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, pueden registrarse para distinguir productos o servicios;

j) aquellas frases publicitarias que no tengan originalidad.

Publicado en General, Registro de marcas.

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Un comentario

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  1. Jose David Frias dice

    Quisiera que me especifique si aqui se patentan productos tecnologicos tangibles, y cuanto es exacto el monto a pagar?



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