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La función de una marca es identificar y distinguir un producto o servicio de otro. Mientras que la utilidad de un nombre de dominio en Internet es identificar una dirección virtual en Internet.

Si bien cumplen funciones bastante diferentes, es lógico que se generen conflictos entre los titulares de marcas registradas y los titulares de dominios.

Dada la sencillez y el bajo coste de la registración de dominios, surge el fenómeno de lo que se conoce como "Ciber ocupación", personas que intentan lucrar registrando nombres de dominio idénticos a marcas de empresas con el fin de vendérselos luego a un precio mucho mayor.

En los Estados Unidos existen leyes para combatir la piratería en Internet, mientras que en otros países se han dictado sentencias que han dado de baja el dominio en cuestión y se le permitió el alta al titular de la marca.

Los consejos que damos en este artículo apuntan a quienes sean titulares legítimos de dominios, habiéndolos registrados de buena fe y que se encuentren haciendo uso de los mismos.

Si usted recibe una intimación por alguien que dice ser titular de la marca, la misma debe contener los datos de inscripción de la misma y de quien dice ser titular de marca.  Es importante que sepa que solicitar una marca no significa que la misma será concedida por el INPI. Por ello es fundamental averiguar si la marca fue concedida o solamente solicitada.

Otro factor importante a tener en cuenta es la territorialidad. Dado que las marcas se registran a nivel nacional, la registración de una marca en Argentina tiene vigencia únicamente en el país. Los dominios de Internet, por el contrario y a excepción de los dominios territoriales ( los.ar por ejemplo) tienden a ser dirigidos a todo el mundo. En este caso, sería más conflictivo si la página web apunta principalmente a consumidores de un determinado país.

En el caso de la registración de marcas, pueden coexistir dos o más marcas idénticas siempre y cuando el producto o servicio sean diferentes, por ejemplo una marca de indumentaria "JOSEFINA" , registrada en la clase 25, podría coexistir con una marca idéntica "JOSEFINA" que se dedica a la gastronomía y por ende se encuentra registrada en la clase 43.

En el caso de los dominios no existen las clases o rubros, únicamente uno de los propietarios de la marca podría tener el dominio JOSEFINA.COM.AR o incluso un tercero que no lo es y esto lógicamente genera conflictos.

Ante una intimación para el cese de uso del titular de la marca "JOSEFINA" para indumentaria, una buena defensa sería demostrar que el dominio en cuestión no está siendo utilizado para nada relacionado a la vestimenta. Es importante para ello que la página web del dominio tenga contenido y se encuentre activa, de lo contrario se tiende a creer que el mismo fue registrado con fines especulativos.

En el caso de que usted, propietario del dominio, reciba un reclamo por parte de un titular de la marca debe de inmediato acudir a un abogado y defenderse, ya que de no hacerlo perderá el dominio y el mismo pasará a manos del titular de la marca como medida cautelar, por considerarse con mayor derecho.

DATOS CLAVE


Es fundamental que los datos ingresados al momento de registrar el dominio sean reales o no podrá defenderse. El domicilio real es fundamental, ya que allí recibirá los reclamos.

Es importante que la página web del dominio tenga contenido real y se encuentre activo o de lo contrario se asumirá que el mismo fue registrado de mala fe y con fines especulativos.

Si la marca de su dominio se encuentra disponible en su país, lo más aconsejable es que la registre cuanto antes, de esta forma evitara absolutamente cualquier reclamo.


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La Ley de marcas (ley 22.362) se ocupa de especificar lo que puede o no registrarse como marca, para poder obtener los beneficios de protección legales de la registración de una marca.

Lo más importante a tener en cuenta es que cualquier signo que pueda ser diferenciable y sirva para distinguir productos y/o servicios puede ser registrado como marca, a excepción de aquellos que la ley prohíba específicamente.

Signos que pueden registrarse como marca:


Una o varias palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, sellos, imágenes, estampados, combinaciones de colores aplicados en un lugar determinado de los envases o productos, combinaciones de letras y números por su dibujo especial, envases, frases que sean originales.

Qué no puede ser registrado como marca (lo prohibido por la ley)


a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;

b) las marcas parecidas a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;

c) las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

Se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos;

d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;

e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;

f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;

g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;

h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;

i) las designaciones de actividades que incluyan nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. No obstante, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, pueden registrarse para distinguir productos o servicios;

j) aquellas frases publicitarias que no tengan originalidad.

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Registro de marcas, propiedad intelectual

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POR QUÉ REGISTRAR UNA MARCA

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Brindamos atención personalizada a todo el país, pudiendo realizar la totalidad del trámite desde el Interior.
 
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Confeccionamos la solicitud con sus datos y la presentamos ante el registro de marcas.
Realizamos el seguimiento hasta que la marca es concedida satisfactoriamente, informándole en cada etapa del proceso.
Realizamos la custodia de la marca por 10 años, impidiendo que alguien intente registrar una marca similar a la suya.

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